Si has terminado recientemente la carrera y todavía no tienes tu propia clínica, quizás te interese conocer cuales son los requisitos que necesitas actualmente para abrir una clínica podológica. El mayor problema que encontrarás serán las diferentes normativas, a veces contradictorias, que establece el estado central, las autonomías y los ayuntamientos.
Lo primero será elegir el local adecuado a la actividad (buena ubicación, espacio suficiente, etc). Una vez tengamos claro cual es el local que nos interesa, deberemos asegurarnos que es apto para instalar ahí un negocio. Dado que existen innumerables normativas municipales, deberemos ir al ayuntamiento a preguntar antes de alquilar dicho local o proceder a su compra (es habitual por ejemplo, que esté prohibido instalar cualquier negocio más arriba de la primera planta del edificio).
Además, respecto al local, hay que tener en cuenta que si vamos a trabajar (ahora o en un futuro) con equipamiento radiológico, existe una normativa específica sobre las posibles ubicaciones que tendremos que tener en cuenta si queremos conseguir la licencia de apertura (que no trataré aquí para no hacerlo demasiado largo). Asimismo, si se van a realizar intervenciones con anestesia administradas por un profesional (catalogación de quirófano de cirugía mayor ambulatoria) será necesario un permiso específico concedido por la administración autonómica correspondiente.
Atención: En algunas comunidades autónomas como Andalucía, es requisito indispensable antes de iniciar cualquier trámite la colegiación del podólogo responsable del centro.
El primer paso será pasar por sanidad que deberá autorizar la instalación en caso de que sea necesario realizar obras en el local. Para ello se deberá acudir a la consejería de sanidad (o equivalente) y presentar una memoria descriptiva del centro (dónde se cuenta qué es lo que se va a hacer, qué equipamiento va a tener la clínica, se muestran los planos del local, la titulación de los responsables, etc) y pagar las correspondientes tasas. Además, dependiendo de la comunidad puedes tener que entregar otros documentos (por ejemplo, un cuestionario de garantía de salud, a modo de «check list»). Al cabo de unas semanas obtendremos una respuesta que normalmente será afirmativa y se podrá proceder a iniciar las obras de adaptación del local. Habitualmente este trámite se suele delegar a un arquitecto técnico o similar por lo engorroso que puede llegar a resultar.
Siguiente paso: autorización de sanidad. Sin esta autorización no se puede abrir una clínica, por lo que es un paso imprescindible. Deberemos ir a la consejería correspondiente y mostrar los documentos de la licencia de obras del paso anterior, el organigrama de la clínica (quién trabajará, qué hará y qué servicios se ofrecerán) y se deberán certificar los datos académicos del podólogo.
En cuanto tengas en tu poder la autorización de sanidad, podrás proceder a darte de alta en hacienda y la seguridad social. Lo habitual es que al empezar no crees una sociedad, sino que trabajes como autónomo (es económicamente mejor si no tienes grandes ganancias, ya hablaré de esto en otro momento). Para darte de alta en hacienda simplemente tienes que rellenar (a través de Internet) el modelo 037 y para la Seguridad Social tendrás que rellenar el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que puedes elegir hacerlo presencialmente o a través de la red).
Si vas a fabricar plantillas en la clínica tienes que conseguir la autorización del Ministerio de Sanidad. Si solo vas a adaptarlas y venderlas, no es precisa la autorización, pero algunas comunidades autónomas solicitan que se les informe de ello.
Aunque legalmente ya puedes abrir la clínica y facturar, debes tener en cuenta otras normativas que te afectan y que deberás cumplir:
- Visado de publicidad sanitaria: en algunas comunidades es necesario solicitar autorización o al menos informar de los mensajes publicitarios que se lanzan (el rótulo o cartel informativo de la clínica es un mensaje publicitario).
- Plan de gestión de residuos sanitarios: dependiendo de la comunidad, en unas te solicitarán el plan para obtener la licencia de sanidad, en otras tendrás que ir a una ventanilla específica para entregarlo (por ejemplo en Aragón se hace en la «Sección de Inspección de Centros y Servicios del Servicio Provincial de Sanidad»).
- Protección de riesgos laborales: deberás hacer una evaluación y llevar un control en caso de que tengas algún trabajador contratado.
- Ley de Protección de Datos personales: dado que es obligatorio llevar historias clínicas de cada paciente, debes dar de alta el fichero ante la Agencia de Protección de Datos.
- Libro de reclamaciones: se suele obtener en las consejerías de consumo de cada comunidad autónoma.
Entiendes ahora por qué casi todos delegan estos trámites en empresas gestoras, ¿verdad?
Importante: La información que se aporta en este artículo es a título informativo exclusivamente, ya que es materialmente imposible informar exactamente de las normativas y trámites burocráticos necesarios para cada caso particular, dadas las diferentes regulaciones autonómicas e incluso municipales. Tómese a título informativo y que cada uno se informe de los trámites exactos en su correspondiente localidad en el ayuntamiento, diputación o «ventanilla única».
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