¿Cómo se debe pedir el consentimiento a menores de edad en las clínicas podológicas?

firma-ninoUna de las grandes dudas (y carencias) de muchas clínicas de podología es la obtención del consentimiento de tratamiento de datos a menores de edad. En adultos, ya nos quedó claro que el consentimiento es obligatorio y se ha de obtener por escrito debido a la naturaleza de los datos que manejamos en nuestras clínicas. Y al hilo de esta pregunta, cabe interrogarse también acerca de cuando se supera la barrera entre un menor y un adulto.

La Agencia de Protección de Datos dejó claro en una respuesta a una consulta a su gabinete jurídico cuales son las claves para el tratamiento de datos en menores de edad. Se indica que, igual que para los adultos, es necesario recabar el consentimiento para tratar datos personales de menores de edad. Concretamente, se aplica lo dispuesto en la LOPD en su artículo 5 apartado 1:

Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Por tanto, la legislación para adultos y menores es idéntica y solo cabe plantearse quién debe autorizar dicho tratamiento de datos. Para ello, hay que remitirse de nuevo al texto legislativo correspondiente que indica claramente: «Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores» (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, artículo 13). Además, unos párrafos más adelante se establece que el explicación de la cesión de datos debe ser adaptada para que pueda entenderla un menor.

Es decir, que para atender a un niño mayor de 14 años deberá ser él quien firme el consentimiento informado, mientras que si es menor de 14 años deberá ser su tutor legal quién otorgue dicho consentimiento. Una recomendación importante es que cuando haya la más mínima duda acerca de la tutela, recabemos toda la información posible para evitarnos un problema. Se han dado casos en los que un padre divorciado con la tutela legal ha denunciado a una clínica (no de podología) por tratar a su hijo sin su consentimiento debido a que su ex-cónyuge llevó al niño a la clínica indicando que tenía la tutela efectiva.

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