¿Puedo compartir la foto de un paciente en mi blog, redes sociales o foros?

pies-ilegalesHace unos días recibimos en PodoRed un email preguntándonos si era posible compartir la foto de un paciente en las redes sociales. La intención era mostrar la fotografía de una patología del pie para ver si otros podólogos podrían ayudar en el diagnóstico. Puesto que la pregunta era ciertamente delicada y creemos que puede ser muy interesante para todos los podólogos, hemos decidido responderla públicamente. Por cierto, si tenéis cualquier duda o pregunta que realizar, os animo a utilizar cualquiera de los canales disponibles para hacérnoslas llegar y trataremos de daros la mejor respuesta que podamos.

Respecto a la pregunta del podólogo que quería compartir la foto de un paciente, hay dos aspectos claves: la parte ética y la legal. Creo que a nadie hay que explicarle a estas alturas las consideraciones éticas que hay detrás de tomar la decisión de publicar o no una fotografía de una tercera persona y considero, además, que la legislación cubre completamente cualquier aspecto ético que se pudiera considerar debatible. Por tanto, centraré la respuesta en los aspectos puramente legales.

Legalmente, la fotografía de un paciente habrá sido tomada siempre en la clínica y con el consentimiento de este. Por lo tanto, nos atendremos a lo que dispongan los diferentes reglamentos que afectan a la clínica. De entre todos ellos, el más restrictivo es la Ley de Protección de Datos (LOPD) que sitúa en su artículo 3 (definición de «dato de carácter personal») las fotografías en las que se puede identificar a una persona como «dato a proteger» y tratándose de un dato relativo a la salud de dicha persona entraría en la categoría de «dato especialmente protegido» (artículo 7). Por lo tanto, queda en una indefinición legal cuando la fotografía de un pie puede identificar unívocamente a una persona, pero queda meridianamente claro que nunca jamás se deberá mostrar junto a la fotografía del pie otra fotografía que muestre la cara del paciente ya que entonces se estaría mostrando la identidad del sujeto y por tanto violando claramente la Ley de Protección de Datos. Personalmente, considero que jamás un juez condenaría a nadie por mostrar la foto de un pie por muy «raro» que sea el caso, por lo que siempre que se muestre el «mínimo imprescindible» no considero que sea ilegal compartir la foto de un paciente.

Por último, la Ley Orgánica 1/1982 de de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen recoge todo lo relativo a la protección de la propia imagen. Esta ley dice que para poder tomarle una fotografía a una persona, esta persona debe consentirlo. Obviamente no es necesario que te firme un papel, se considera que consiente ser fotografiado si no realiza ninguna acción para evitarlo.

Incluso si no se van a distribuir las imágenes y aunque la LOPD no lo dice explícitamente, yo siempre recomendaría recabar el permiso por escrito antes de fotografiar y almacenar fotografías de los pacientes. Esto es tan sencillo como añadir una línea que diga que se podrán tomar fotografías si el caso lo requiere en la hoja de consentimiento del tratamiento de datos que todo paciente debe firmar el primer día que acude a la clínica.

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