¿Cómo me afectará la reforma laboral como podólogo?

Desde que el día 10 de febrero se aprobara por decreto-ley la reforma laboral, las dudas han asaltado a asalariados y autónomos: ¿cómo me va a afectar? Esta semana se discutirá en el congreso dicha reforma laboral y se votará su convalidación definitiva. Dado que el Partido Popular, impulsor de la reforma, tiene mayoría absoluta en la cámara, no se espera ningún tipo de sorpresa, aunque sí que podría haber algún pequeño retoque proveniente de enmiendas parciales propuestas por otros grupos.

El caso es que cómo profesional de la podología la reforma laboral también te afecta. En principio podríamos distinguir dos grandes grupos: los podólogos que trabajen para clínicas (asalariados o autónomos) y aquellos que tengan su propia consulta, con o sin trabajadores a su cargo. Vayamos por partes.

Trabajadores asalariados

Si trabajas para una clínica que te paga un salario fijo cada mes (más un posible variable) la reforma laboral te afecta de la siguiente manera:

  1. Si te despiden sin justificación (despido improcedente) solo te pagarán 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 mensualidades pero sin retroactividad (ver más abajo).
  2. En caso de pérdidas en la empresa te podrán despedir con 20 días sin más justificación. No existe retroactividad en esta medida.
  3. Te podrán bajar el sueldo si lo justifican y se realiza a menos del 10% de la plantilla. Podrás aceptar esta rebaja o ser despedido con 20 días por año trabajado. El mínimo salario será el que marque el convenio de empresa. También podrá reducirte la jornada laboral en este caso.
  4. Si eres despedido y quieres ir a los tribunales, deberás ser tú quien demuestre que el despido es improcedente.
  5. Si tu contrato era temporal, recuerda que ahora solo se podrán encadenar hasta 2 años de contratos temporales en la misma empresa (luego la empresa tendrá que despedirte o contratarte de forma indefinida).

El tema de la retroactividad es importante y hay que tener mucho ojo. Si tenías un contrato anterior a la fecha de publicación del decreto, la indemnización seguirá siendo de 45 días hasta esa fecha y solo se pagarán 33 días por año trabajado a partir de ese día. Es decir, si has trabajado 2 años para una empresa y te despiden dentro de un año, te tendrán que pagar 45 días por año (45 x 2 = 90 días) por los años previos a la reforma y 33 días por año (33 x 1 = 33 días) por los años posteriores a la reforma (90 + 33 = 123 en total).

También han habido cambios en el tema de los convenios que ahora tendrán una prórroga máxima de 2 años si no hay acuerdo para su renovación. De forma indirecta esta medida puede afectar también a las condiciones laborales del trabajador asalariado.

Trabajador autónomo (trabajando para una o varias clínicas)

En caso de que tu situación sea la de trabajador autónomo y trabajes para una única clínica en calidad de trabajador autónomo económicamente dependiente, aunque la reforma laboral cambie poco tu situación, deberás remitirte a lo explicado para los trabajadores asalariados. Para los autónomos que trabajen para varias clínicas sin situación de dependencia no cambia nada.

Trabajador autónomo con clínica propia o PYME

Si tienes una clínica en la que solo trabajas tu o en la que trabajan algunas otras personas (podólogos o no) la reforma laboral lo que te va a posibilitar especialmente es la contratación de nuevos trabajadores. Si en la clínica trabajas tu solo y no tienes pensado contratar a nadie, puedes dejar de leer, la reforma laboral no te afectará en absolutamente nada.

Sin embargo, si tienes pensado contratar a alguien que te ayude en la consulta, la reforma laboral te facilitará dicha contratación. Si la persona a contratar tiene menos de 30 años y está más de 1 año apuntado en el INEM directamente te darán 3000 euros y, además, te bonificarán hasta 3600 euros en 3 años si le haces un contrato indefinido. Si a quien contratas es un parado de larga duración de más de 45 años, la bonificación será de hasta 4500 euros.

Por lo demás, lo mismo que se comentó para el caso de trabajadores asalariados es aplicable:

  1. La empresa podrá despedir con 33 días a partir de ahora pero sin retroactividad.
  2. Se podrá despedir con 20 días y un máximo de 12 mensualidades si se acreditan caída de ventas o ingresos durante 9 meses consecutivos.
  3. La empresa podrá reducir el salario hasta el fijado en el convenio o reducir la jornada laboral siempre que se haga sobre un máximo de un 10% de la plantilla (hay pocas clínicas que puedan aplicar esta medida por tener pocos trabajadores a su cargo).
  4. Ya no recae la carga de la prueba sobre la empresa (aunque se rumorea que esta medida podría ser inconstitucional y se podría «tumbar» en los tribunales).
  5. El periodo de prueba será de 12 meses tras el cual se podrá despedir al trabajador sin dar ninguna explicación.

Además, como empleador debes saber que el antiguo contrato para el fomento del empleo se ha ampliado para trabajadores de 31 a 44 años y que el límite de encadenamiento de contratos temporales es de 2 años.

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